Régimen del Patrimonio Autónomo - Fondo Regional. El funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y sus subcuentas, se regirá por el derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. Lo anterior, sin perjuicio del régimen de contratación que corresponda aplicar a la entidad designada ejecutora del proyecto de inversión, de conformidad con el
del artículo 1.2.12.1.5 del presente Decreto. El régimen de aprobaciones y autorizaciones de las operaciones de crédito público que celebre el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional en el marco del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 será el mismo régimen aplicable a las operaciones de crédito público que adelante la Entidad Financiera de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que constituya el patrimonio autónomo para el desarrollo de su objeto.