Micelio

Artículo 1.2.12.2.4

Régimen Del Patrimonio Autónomo - Fondo Regional

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen del Patrimonio Autónomo - Fondo Regional. El funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y sus subcuentas, se regirá por el derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. Lo anterior, sin perjuicio del régimen de contratación que corresponda aplicar a la entidad designada ejecutora del proyecto de inversión, de conformidad con el

Parágrafo 1

del artículo 1.2.12.1.5 del presente Decreto. El régimen de aprobaciones y autorizaciones de las operaciones de crédito público que celebre el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional en el marco del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 será el mismo régimen aplicable a las operaciones de crédito público que adelante la Entidad Financiera de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que constituya el patrimonio autónomo para el desarrollo de su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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