Artículo segundo. Para la determinación de las coordenadas geográficas y del azimut verdadero o astronómico a que se refiere el artículo 35 del Decreto 1270 de 1931, se seguirán las normas establecidas sobre el particular por el Instituto Geográfico Militar y Catastral. El Ministerio de Minas y Petróleos aceptará previa autorización de dicho Instituto, las coordenadas determinadas por él.
Decreto 1933 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 1270 De 1931, Se Seguirán Las Normas Establecidas Sobre El Particular Por El Instituto Geográfico Militar Y Catastral
Decreto 1933 de 1947 · por el cual se sustituyen algunas disposiciones del Decreto 1270 de 1931 y se dictan otras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.