Micelio

Artículo 3

Ley 47 de 1882 · Que fija el pie de fuerza para el año económico de 1882 a 1883

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° En caso de guerra exterior, además de los Cuerpos da la Guardia colombiana, se llamarán al servicio los de las milicias de los Estados, hasta el número necesario para defender el territorio de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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