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Artículo 16

Funciones Generales Del Consejo Nacional Del Sinacof

Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones generales del Consejo Nacional del Sinacof . El Consejo Nacional del Sinacof tendrá las siguientes funciones generales

1.

Servir de instancia consultiva del Contralor General de la República, cuando lo requiera, para dictar las normas generales de armonización de los sistemas de control fiscal del país, para la dirección del Sinacof y la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

2.

Servir de instancia consultiva del Auditor General de la República en las materias de sus competencias.

3.

Proponer la actualización de la normativa en materia de vigilancia y control fiscal y el desarrollo de instrumentos, metodologías, técnicas y prácticas que permitan cumplir la finalidad del control fiscal y promover su transferencia, asimilación y uso.

4.

Proponer metodologías unificadas y estandarizadas en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) y las buenas prácticas de gestión pública.

5.

Proponer lineamientos para la unificación y articulación de los criterios y sistemas de rendición de cuenta.

6.

Proponer lineamientos para mejorar la calidad y cobertura de la vigilancia y control fiscal.

7.

Identificar y promover programas y actividades de formación, capacitación, actualización y entrenamiento del personal que ejerce el control fiscal, en el marco de una estrategia de asistencia técnica, desarrollo profesional, de competencias y habilidades en coordinación con el Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República y las instancias competentes de la Auditoría General de la República.

8.

Promover la adaptación de los órganos de control fiscal a las exigencias del entorno, que su labor se apoye en tecnología e innovar en canales de interacción con la ciudadanía y demás actores interesados.

9.

Promover la unificación y estandarización en el desarrollo del control social a lo público, en su interacción con el control fiscal; así como definir estrategias de comunicación que fortalezcan el control social y faciliten su ejercicio.

10.

Promover la coordinación y las sinergias necesarias con las oficinas de control interno de las entidades públicas, para un efectivo control multinivel de la gestión pública.

11.

Gestionar y canalizar recursos financieros, tecnológicos y humanos, con el fin de fortalecer la capacidad del Sinacof.

12.

Proponer al Contralor General de la República las reglas generales de funcionamiento del Consejo Nacional del Sinacof.

13.

Las demás que se definan en el seno del Consejo Nacional del Sinacof por los órganos que lo conforman.

Parágrafo

La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI) de la Contraloría General de la República encargada, entre otras funciones, de identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos públicos, del orden nacional y territorial, desde su fuente hasta su ejecución, prestará apoyo al Consejo Nacional del Sinacof, a través de la identificación de gastos indebidos, buenas o malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias relacionadas con la gestión fiscal, que sirvan como insumo para los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se adelanten por parte de los diferentes organismos de control fiscal. CAPÍTULO V Acciones conjuntas entre contralorías

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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