Adiciónase la Subsección Cuarta, Sección Segunda, Capítulo III, Título II, Parte Primera, Libro Segundo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente artículo: "Artículo 2.1.2.3.23. Entrega de depósitos sin juicio de sucesión e inembargabilidad. En razón de lo dispuesto por el artículo 1.9.0.0.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero la entrega por parte de las corporaciones de ahorro y vivienda de los saldos de depósitos en cuenta de ahorros y de depósitos ordinarios, así como la inembargabilidad de los mismos, se sujetará a las disposiciones contenidas en los artículos 2.1.2.1.20. y 2.1.2.1.21. de este Estatuto".
Decreto 1135 de 1992 →Vigente
Artículo 21
Adiciónase La Subsección Cuarta, Sección Segunda, Capítulo Iii, Título Ii, Parte Primera, Libro Segundo Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Con El Siguiente Artículo: "artículo 2
Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.