Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos vigente:
Capítulo 57, articulo 650. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Hospitales, Sanatorios y demás gastos de la Campaña, según Ley 27 de 1947, en el año