°. El titular de la licencia está obligado a informar a la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos, con antelación, la fecha de salida al comercio del primer lote industrial del producto amparado por la licencia y a presenta al propio tiempo seis (6) muestras comerciales del mismo lote para su análisis. Este análisis se hará cuando lo disponga la Sub-División, previo cambio de algunas de esas muestras por otras que se hallen en el comercio, y no causa derechos. El resultado de este análisis tiene las mismas consecuencias que el resultante de la revisión oficiosa de que tratan los Artículos 64 y siguientes. En todo caso la Sub-División declarará cumplida la obligación del titular de la licencia tan pronto este dé el informe y presente las muestras de que trata este Artículo. C. DURACION Y RENOVACION
Artículo 35
El Titular De La Licencia Está Obligado A Informar A La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos, Con Antelación, La Fecha De Salida Al Comercio Del Primer Lote Industrial Del Producto Amparado Por La Licencia Y A Presenta Al Propio Tiempo Seis (6) Muestras Comerciales Del Mismo Lote Para Su Análisis
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.