Micelio

Artículo 3

Ley 21 de 1933 · POR LA CUAL SE AUXILIA A LOS DAMNIFICADOS EN LAS INUNDACIONES DEL CARMEN DE BOLÍVAR Y EN EL INCENDIO DE RIOSUCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de la urgencia de la providencia que decreta esta Ley, autorizase al Gobierno para crear la apropiación respectiva por medio de un traslado dentro del Presupuesto actual, sin sujeción a los requisitos que exige la Ley 64 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1933