Micelio

Artículo 6

Ley 42 de 1917 · por la cual se conceden varias autorizaciones y se reforma el artículo 3° de la Ley 71 de 1916.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores de los Departamentos podrán contratar empréstitos dentro del país y con personas o entidades nacionales, en cuanto dichos empréstitos sean necesarios para el fomento de obras de reconocido interés público del respectivo Departamento.

Los contratos que en esta forma celebren los Gobernadores no necesitarán más aprobación que la de la respectiva Asamblea.

En consecuencia, no necesitan ni del dictamen previo del Consejo de Estado, ni de la aprobación del Poder Ejecutivo, requeridas por el artículo 3° de la Ley 71 de 1916 , que queda en estos términos reformada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1917