Desarrollo de la actividad de las sucursales de sociedades extranjeras. Las sucursales de sociedades extranjeras inspeccionadas, de la misma manera que las vigiladas y controladas, deberán desarrollar su actividad conforme a las exigencias previstas en el Título VIII, del Libro Segundo del Código de Comercio.
(Decreto 2300 de 2008, artículo 4°)