º. Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Minas y Petróleos designará el funcionario que deba realizar la entrega material, a la Empresa, de toda la zona demarcada en el artículo 1º del Decreto 400 de 1969, dejando constancia de ello en un acta que suscribirán ambas partes y que será aprobada por el Ministro de Minas y Petróleos.
Decreto 1377 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Ministerio De Minas Y Petróleos Designará El Funcionario Que Deba Realizar La Entrega Material, A La Empresa, De Toda La Zona Demarcada En El Artículo 1º Del Decreto 400 De 1969, Dejando Constancia De Ello En Un Acta Que Suscribirán Ambas Partes Y Que Será Aprobada Por El Ministro De Minas Y Petróleos
Decreto 1377 de 1969 · Por el cual se dispone el otorgamiento de unos bienes a la Empresa Colombiana de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.