Micelio

Artículo 3.12

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones a los administradores y revisores fiscales por impedir el derecho de inspección. Uno de los deberes de los administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 6° de la Ley 222 de 1995, consiste en “dar trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos”. El administrador que impida el ejercicio del derecho de inspección y el revisor fiscal que, conociendo de su incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente. Así mismo, las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección podrán ser resueltas por la Superintendencia respecto de sus supervisadas y, en caso de que considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva. Los asociados que consideren que se les ha negado el ejercicio legítimo de su derecho de inspección deberán dejar las constancias que consideren necesarias, de forma que la Superintendencia pueda verificar de mejor manera los supuestos de una posible infracción. TÍTULO IV. TOMA DE DECISIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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