Micelio

Artículo 3

El Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica Hará El Análisis De Todos Los Factores Enumerados, Con El Fin De Establecer Si La Empresa O Empresas De Que Se Trata Afectan Sin Motivo Justificable Los Intereses De La Respectiva Rama De La Industria O Del Comercio, Y En Este Caso, Podrá Imponerles El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Considere Necesarias Para El Efecto De Su Control, A Fin De Que Adopten Prácticas Y Procedimientos Conformes Con La Equidad Y Con Los Intereses Legítimos De Productores Y Consumidores

Decreto 1302 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica hará el análisis de todos los factores enumerados, con el fin de establecer si la empresa o empresas de que se trata afectan sin motivo justificable los intereses de la respectiva rama de la industria o del comercio, y en este caso, podrá imponerles el cumplimiento de las obligaciones que considere necesarias para el efecto de su control, a fin de que adopten prácticas y procedimientos conformes con la equidad y con los intereses legítimos de productores y consumidores. Si del examen resultare que dichas empresas no están ocasionando perjuicio a los intereses de los expresados sectores, el Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica podrá someterlas al régimen de libertad vigilada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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