Micelio

Artículo 3

Fuentes De Financiación

Ley 2456 de 2025 · por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Nocional de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores, podrá tener como fuentes de financiación:

A. Recursos por aportes voluntarios en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios destinados o programas de atención a las personas con discapacidad físico o través de sus cuidadores o asistentes personales, conforme se establece en el artículo 20 de la Ley 2277 de 2022 ;

B. Aportes y/o donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades y/o gobiernos extranjeros;

C. Empréstitos externos a nombre de la Nación que gestione el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que tengan por finalidad financiar este fondo;

D. Recursos del Presupuesto General de la Nación;

E. Recursos del Programa Renta Ciudadana, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2294 de 2023 ;

F. Los provenientes del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, de conformi¬dad con el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 ;

G. Los aportes y/o donaciones que a cualquier título realicen los gremios, personas jurídicas y/o naturales;

H. Los demás que sean asignados al Fondo para el desarrollo de su objeto;

I. Los rendimientos financieros que se generen con ocasión de los recursos que concurran al fondo.

Parágrafo

En el marco de la función social de las empresas, el Gobierno nacional fomentará el aporte de recursos a este fondo con el fin de dar cumplimiento al objeto de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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