Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Se Entenderán Por Barcos De Turismo Los Siguientes: A) Los Que No Se Dediquen De Manera Especial Y Exclusiva A Los Viajes De Turismo Y De Recreo Y Que Visiten Con Ese Único Fin Comercial Los Puertos De La República, Y B) Los Que Aun Cuando No Se Dediquen De Manera Exclusiva A Los Viajes De Turismo, Traigan A Bordo Un Número De Turistas No Menor De Treinta Y No Muevan Ningún Cargamento De Importación Ni De Exportación En Los Puertos Nacionales Que Visiten
Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para los efectos del artículo anterior, se entenderán por barcos de turismo los siguientes
a)
Los que no se dediquen de manera especial y exclusiva a los viajes de turismo y de recreo y que visiten con ese único fin comercial los puertos de la República, y
b)
Los que aun cuando no se dediquen de manera exclusiva a los viajes de turismo, traigan a bordo un número de turistas no menor de treinta y no muevan ningún cargamento de importación ni de exportación en los puertos nacionales que visiten.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.