Artículo primero. Modificase y adicionase la nomenclatura de empleos establecida y por el artículo primero del Decreto número 1673 de 1960, con las siguientes clases de empleos: Clases de empleo Grado ocupacional Almacenista IX 14 Almacenista X 15 Ayudante de Mecánica V 5 Inspector .Agropecuario III 8 Inspector Agropecuario IV 9 Inspector Agropecuario; V 10 Oficinista VI 8 Oficinista VII 9 Operador de Cine V 8 Operador de Cine VI 9 Proveedor VIII 14 Técnico Avícola IV 14 Técnico Avícola V 15 Técnico en Piscicultura III 14 Analista de Presupuesto I 9 Analista de Presupuesto II 10 Analista de Presupuesto III 11 Analista de Presupuesto IV 12 Analista de Presupuesto V 13 Analista de-Presupuesto VI 14 Analista de Presupuesto VII 15 Contador I 7 Contador II 8 Contador III 9 Contador IV 10 Contador V 11 Contador VI 12 Contador VII 13 Contador VIII 14 Contador IX 15 Contador X 16 Especialista en Ayudas Audiovisuales I 13 Especialista en Ayudas Audiovisuales II 14 Especialista" en Ayudas Audiovisuales III 15 Experto en Recursos Naturales I 7 Experto en Recursos Naturales II 8 Experto en Recursos Naturales III 9 Mecánico I 3 Mecánico II 4 Mecánico III 5 Mecánico IV 6 Mecánico V 7 Mecánico VI 8 Mecánico VII 9 Mecánico VIII 10 Mecánico IX 11 Mecánico X 12 Mecánico XI 13 Productor de Programas Artísticos y Culturales I 11 Productor de Programas Artísticos y Culturales II 12 Productor de Programas Artísticos y Culturales III 13 Productor de Programas Artísticos y Culturales IV 14 Productor de Programas Artísticos y Culturales V 15
Decreto 1193 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1193 de 1964 · Por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por medio del artículo primero del Decreto 1678 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.