Micelio

Artículo 1

Decreto 1193 de 1964 · Por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por medio del artículo primero del Decreto 1678 de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modificase y adicionase la nomenclatura de empleos establecida y por el artículo primero del Decreto número 1673 de 1960, con las siguientes clases de empleos: Clases de empleo Grado ocupacional Almacenista IX 14 Almacenista X 15 Ayudante de Mecánica V 5 Inspector .Agropecuario III 8 Inspector Agropecuario IV 9 Inspector Agropecuario; V 10 Oficinista VI 8 Oficinista VII 9 Operador de Cine V 8 Operador de Cine VI 9 Proveedor VIII 14 Técnico Avícola IV 14 Técnico Avícola V 15 Técnico en Piscicultura III 14 Analista de Presupuesto I 9 Analista de Presupuesto II 10 Analista de Presupuesto III 11 Analista de Presupuesto IV 12 Analista de Presupuesto V 13 Analista de-Presupuesto VI 14 Analista de Presupuesto VII 15 Contador I 7 Contador II 8 Contador III 9 Contador IV 10 Contador V 11 Contador VI 12 Contador VII 13 Contador VIII 14 Contador IX 15 Contador X 16 Especialista en Ayudas Audiovisuales I 13 Especialista en Ayudas Audiovisuales II 14 Especialista" en Ayudas Audiovisuales III 15 Experto en Recursos Naturales I 7 Experto en Recursos Naturales II 8 Experto en Recursos Naturales III 9 Mecánico I 3 Mecánico II 4 Mecánico III 5 Mecánico IV 6 Mecánico V 7 Mecánico VI 8 Mecánico VII 9 Mecánico VIII 10 Mecánico IX 11 Mecánico X 12 Mecánico XI 13 Productor de Programas Artísticos y Culturales I 11 Productor de Programas Artísticos y Culturales II 12 Productor de Programas Artísticos y Culturales III 13 Productor de Programas Artísticos y Culturales IV 14 Productor de Programas Artísticos y Culturales V 15

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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