Micelio

Artículo 6

°

Decreto 102 de 1955 · Por el cual se reglamenta el tránsito en las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La operación de vehículos o combinaciones de vehículos que excedan las dimensiones o pesos máximos admisibles que se habla los artículos 1°, 3° y 4°, únicamente podrá permitirse mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas. Tal resolución únicamente se expedirá en virtud de razones de señalada importancia, y será siempre de duración limitada a un periodo de tiempo que deberá hacerse notar en la respectiva resolución.

Parágrafo

Las resoluciones de que se habla en el presente artículo, únicamente tendrán validez para vehículos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 7°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 102 de 1955