Micelio

Artículo 2

Definición De Casas De Acogimiento

Decreto 438 de 2025 · por el cual se adopta la política pública de atención al posegreso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definición de Casas de Acogimiento . Se entienden por Casas de Acogimiento los lugares desde los cuales se ofertan los servicios de atención a la población posegresada, en el marco de la presente política pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 2025