º El producto de las multas y del remate de que tratan los artículos 2º y 5º de la Ley 79 de 1986, se destinarán por los municipios a actividades de reforestación de las zonas afectadas por las infracciones correspondientes y a obras de desarrollo de la comunidad relacionadas con la protección y conservación de los recursos naturales renovables, de conformidad con los planes que para el efecto establezca la entidad competente para el manejo del recurso forestal.
Artículo 6
º El Producto De Las Multas Y Del Remate De Que Tratan Los Artículos 2º Y 5º De La Ley 79 De 1986, Se Destinarán Por Los Municipios A Actividades De Reforestación De Las Zonas Afectadas Por Las Infracciones Correspondientes Y A Obras De Desarrollo De La Comunidad Relacionadas Con La Protección Y Conservación De Los Recursos Naturales Renovables, De Conformidad Con Los Planes Que Para El Efecto Establezca La Entidad Competente Para El Manejo Del Recurso Forestal
Decreto 1014 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1986.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.