Micelio

Artículo 6

º El Producto De Las Multas Y Del Remate De Que Tratan Los Artículos 2º Y 5º De La Ley 79 De 1986, Se Destinarán Por Los Municipios A Actividades De Reforestación De Las Zonas Afectadas Por Las Infracciones Correspondientes Y A Obras De Desarrollo De La Comunidad Relacionadas Con La Protección Y Conservación De Los Recursos Naturales Renovables, De Conformidad Con Los Planes Que Para El Efecto Establezca La Entidad Competente Para El Manejo Del Recurso Forestal

Decreto 1014 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El producto de las multas y del remate de que tratan los artículos 2º y 5º de la Ley 79 de 1986, se destinarán por los municipios a actividades de reforestación de las zonas afectadas por las infracciones correspondientes y a obras de desarrollo de la comunidad relacionadas con la protección y conservación de los recursos naturales renovables, de conformidad con los planes que para el efecto establezca la entidad competente para el manejo del recurso forestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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