°. Informes al Consejo de Ministros y al Consejo Superior de Comercio Exterior. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo informará de manera periódica al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y al Consejo Superior de Comercio Exterior, sobre los avances de la respectiva negociación. CAPITULO III De la participación de las autoridades departamentales, municipales y distritales
Decreto 4712 de 2007 →Vigente
Artículo 7
Informes Al Consejo De Ministros Y Al Consejo Superior De Comercio Exterior
Decreto 4712 de 2007 · por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones comerciales internacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.