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Artículo 66

Decreto 66 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios de evaluación de las propuestas técnicas. Para la evaluación de la propuesta técnica la entidad tendrá en cuenta los criterios de evaluación previamente señalados en los pliegos de condiciones, de acuerdo con las siguientes reglas

1.

Experiencia específica del proponente en relación directa con los servicios previstos en los requerimientos técnicos, y proporcional al alcance y tipo de los mismos, cuya exigencia se valorará cualitativamente en relación con la realización de proyectos de naturaleza e impacto similares. La entidad podrá asignarle una ponderación entre el veinte (20%) y hasta el cuarenta por ciento (40%) del total de la puntuación de la propuesta técnica.

2.

Propuesta metodológica y plan y cargas de trabajo que deberá reflejar la idoneidad y calidad de la propuesta, la cual se evaluará teniendo en cuenta los siguientes subcriterios

a)

Aproximación técnica y metodología propuesta: calificará el entendimiento que el proponente tiene del problema planteado en los pliegos de condiciones y la pertinencia de la metodología sugerida, de manera que permita alcanzar los objetivos señalados en los requerimientos técnicos;

b)

Plan de trabajo: calificará una detallada, correcta y pertinente organización de actividades en relación al tiempo necesario para alcanzar los objetivos planteados en los pliegos de condiciones así, como la coherencia del plan respecto de la aproximación técnica y la metodología propuesta;

c)

Organización, coordinación y distribución de cargas de trabajo: calificará la distribución y asignación de funciones y responsabilidades propuesta, en búsqueda de optimización de los recursos humanos, eficiencia y economía en la realización de la tarea planteada en los pliegos de condiciones. La entidad podrá asignarle a este criterio una ponderación entre el diez (10%) y hasta el treinta por ciento (40%) del total de la puntuación de la propuesta técnica.

3.

Calificaciones de los profesionales y expertos integrantes del equipo de trabajo. Los requerimientos técnicos indicarán la lista del personal principal de expertos que será objeto de evaluación. Las calificaciones y competencia de este personal clave, se valorará teniendo en cuenta

a)

Calificaciones profesionales: corresponderán a niveles de formación académica y especialización;

b)

Experiencia específica en trabajos semejantes. La entidad podrá asignar una ponderación de entre el cuarenta (40%) hasta el sesenta por ciento (60%) del total de la puntuación de la propuesta técnica al equipo de trabajo. La asignación de los puntajes a los miembros principales de este equipo deberá reflejar las responsabilidades asignadas a cada uno de ellos, según la información consignada en las hojas de vida y sus soportes.

4.

Participación del proveedor nacional. Para este efecto se consideran servicios de consultoría de origen nacional aquellas que ofrezcan al menos un cincuenta por ciento (50%) del personal principal de la propuesta, requerido en los pliegos de condiciones, de nacionalidad colombiana.

Parágrafo

Para la evaluación de Propuestas Técnicas Simplificadas (PTS) el comité no tendrá en cuenta el criterio de evaluación a que se refiere el literal a) del numeral 2 del presente artículo. Para la evaluación de los criterios b) y c) del numeral 2 se asignará un porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%) a cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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