Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 14.
Convenciones internacionales.
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Personal y material.
AIa. Al artículo 198. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores.
Convenciones Internacionales.
B2Ib. Al artículo 216. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, en Washington