Micelio

Artículo 5

Ley 63 de 1914 · Sobre Estadística Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todas las empresas o establecimientos industriales de individuos o compañías residentes o domiciliados en la República deben suministrar a los Directores de la Estadística, en el término prudencial que estos fijen, los datos de interés general que requiera el buen servicio del ramo; a fin de establecer, con la mayor exactitud posible, el estado y desarrollo económico del país, en sus relaciones internas y externas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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