º Determinaci ón del valor base del bono pensional de servidores públicos beneficiarios del régimen de transición . Para efectos del cálculo del valor base del bono pensional de las personas referidas en el artículo 111 del presente Decreto, beneficiarias del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros
La edad para determinar el valor del bono pensional, así como para calcular el salario de referencia y la pensión de referencia, será la establecida en el régimen legal que se les venía aplicando;
El valor de la pensión de referencia será el que resulte de multiplicar el salario de referencia por el porcentaje establecido en el régimen legal que se les venía aplicando. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de vinculación al ISS ni superior al límite máximo establecido en el régimen legal que se venía aplicando. El bono pensional no será emitido con base en los parámetros establecidos en el presente artículo, si al momento de su expedición el afiliado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 4º del Decreto 813 de 1994, modificado por el artículo 1º del Decreto 1160 de 1994, ha dejado de ser beneficiario del régimen de transición, caso en el cual el bono será expedido con base en lo dispuesto en el presente Decreto. En el evento de que con posterioridad a la expedición del bono pensional el afiliado, conforme a las disposiciones citadas en el inciso anterior, deje de ser beneficiario del régimen de transición, el bono emitido con base en los parámetros de este artículo será sustituido por uno expedido con base en lo previsto en el presente Decreto.