º . Apruébase el Acuerdo número 048 del 26 de septiembre de 1994, emanado del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, cuyo texto es el siguiente: Acuerdo número 048 de 1994 (septiembre 26) por el cual se modifica la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Pereira. El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Artículo primero . Suprímense de la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Pereira los siguientes cargos: Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Despacho del Rector 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 Planta Global 9 (Nueve) Secretario 5140 10 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 07 ----------- 11 (Once) Artículo segundo . Créanse en la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Pereira los siguientes cargos: Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Despacho del Recto 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 Planta Global 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 10 6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 13 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 10 --------- 11 (Once) Artículo tercero . Se faculta al Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira para que mediante acto administrativo distribuya el personal en los cargos creados en el artículo 2º del presente Acuerdo, teniendo en cuenta la estructura interna las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la institución.
Decreto 2792 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2792 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 48 del 26 de septiembre de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira que modifica la planta de Personal Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.