Artículo único. La Seccion 9.ª del Resguardo nacional, situada en el puerto de Riosucio del rio Atrato (Estado del Cauca) por decreto número 280, de 6 de julio de este año, inserto en el Diario Oficial número 4,232, se divide en dos grupos, así : Uno, que se situará en Riosucio, compuesto de 1 El Inspector de dicho puerto, primer Jefe del Resguardo, con el sueldo de $ 1,200 1 Un Cabo de a pié, con 408 6 Seis Guardas, a $ 300 1,800 1 Un Piloto 360 4 Cuatro Remeros, a $ 300 1,200 13 $ 4,968 I el otro, que se situará en el puerto de Turbo, compuesto de 1 El Ayudante, segundo Jefe del Resguardo, con el sueldo de $ 600 4 Cuatro Guardas, a $ 300 1,200 1 Un Piloto 360 2 Dos Remeros, a $ 300 600 8 $ 2,760
Decreto 535 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 535 de 1878 · Por el cual se reforma en parte el de 6 de julio último número 280, que reorganiza el Resguardo nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.