Micelio

Artículo 28

Consejería Presidencial Para La Juventud - Colombia Joven

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven . Son funciones de la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, las siguientes

1.

Asesorar y asistir al Gobierno nacional y a las entidades territoriales, en el di­seño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que promuevan la generación de oportunidades para la juventud y la eliminación de las barreras para su desarrollo, con miras a su transformación integral y al goce efectivo de sus derechos, bajo los parámetros de legalidad, emprendimiento y equidad.

2.

Dirigir el Sistema Nacional de Juventud de acuerdo con los principios y dispo­siciones contenidas en la Ley 1622 de 2013 y garantizar el cumplimiento de sus funciones.

3.

Facilitar a los jóvenes el conocimiento y el acceso a la oferta institucional del Estado en materia de juventud, a través de la implementación de estrategias que hagan visibles los beneficios de los planes y programas previstos por las distin­tas entidades estatales para garantizar su formación integral y calidad de vida.

4.

Generar espacios de interlocución continua entre el Estado y los jóvenes, en los que la juventud pueda expresar sus puntos de vista, necesidades, perspectivas y participar de manera activa en el diseño e implementación de las políticas públi­cas que les conciernen.

5.

Formular programas, proyectos y actividades en favor de la juventud en coordi­nación con las entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, que propendan por garantizar los derechos a la salud, a gozar de ambientes sanos e idóneos, cultura, deporte y tecnología.

6.

Fomentar en los jóvenes, a través de la implementación de políticas públicas y en coordinación con las entidades territoriales, la importancia que tiene la parti­cipación política en el fortalecimiento de la democracia y en la construcción de sus proyectos de vida y de un país donde los ciudadanos conservan la confianza en su institucionalidad.

7.

Brindar a la juventud herramientas que permitan su inserción en el mercado laboral, el acceso al primer empleo en condiciones dignas e igualitarias, la pros­cripción de la falta de experiencia como causal de discriminación y la elimi­nación de obstáculos que impidan su interacción con diversas oportunidades laborales que consideren su vocación y aptitudes.

8.

Promover planes y programas dirigidos a fomentar el uso eficiente del tiempo libre de los jóvenes, mediante herramientas y espacios lúdicos que conserven un componente educativo.

9.

Brindar asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios en la for­mulación, implementación y seguimiento de sus políticas para la garantía de los derechos de los jóvenes.

10.

Gestionar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumpli­miento de los derechos de los jóvenes.

11.

Formular estrategias de seguimiento y evaluación a las políticas públicas exis­tentes en materia de juventud con el propósito de analizar su conveniencia y avance.

12.

Asistir al Gobierno nacional en la organización y desarrollo de un programa es­pecial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de juventud, en los términos de la Ley 1622 de 2013.

13.

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Concertación y Decisión Nacio­nal del Sistema Nacional de Juventudes, de manera compartida con el Departa­mento Nacional de Planeación, en su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes.

14.

Administrar el portal de juventud que incluirá información de oferta y demanda de servicios para garantía de los derechos expresados en el Estatuto de Ciudada­nía Juvenil.

15.

Administrar el Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud (SNIGCAJ).

16.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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