ARTICULO 2.1.1.3.4 . ENTIDADES FACULTADAS PARA RECIBIR DEPÓSITOS DE RECURSOS PARA EL PAGO DE AUXILIOS DE DESARROLLO REGIONAL. Cuando la Nación gire a sus oficinas ubicadas en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, los recursos para el pago de auxilios de desarrollo regional, éstos deberán consignarse de inmediato en cuentas de ahorro de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o de los Bancos Popular, Cafetero o Ganadero que funcionen en la respectiva región a nombre de la entidad beneficiada y hasta tanto ésta proceda a retirarlos. El Contralor General de la República sancionará con multa por valor igual a dos meses de remuneración, a los infractores de esta norma.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.1.1.3.4
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.