Los armadores y Capitanes de buques, los dueños y patrones o pilotos de cualquiera otra clase de embarcaciones, y todo dueño de vehículos de transporte serán solidariamente responsables con el propietario de las mercancías, su representante o consignatario, según el caso, por el monto de la pena pecuniaria de que trata la parte final del artículo anterior. Si la falta de guía no fuere resultado de simple omisión, y por tanto, no se comprobare la legítima importación de las mercaderías dentro de un término prudencial, éstas serán decomisadas y rematadas; y los armadores, Capitanes, patrones o dueños de los vehículos pagarán una multa igual al monto de los derechos defraudado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.