Micelio

Artículo 3

Decreto 1109 de 1883 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1093 y se reforma su artículo 19

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El acreedo rá quien se le conceda plazo por una parte de la dote, firmará un documento á favor del Tesorero general, por el cual se obligue á cubrir el resto de la dote al vencimiento de dicho plazo, con intereses de demora á la rata legal, si la hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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