Art. 3.° El acreedo rá quien se le conceda plazo por una parte de la dote, firmará un documento á favor del Tesorero general, por el cual se obligue á cubrir el resto de la dote al vencimiento de dicho plazo, con intereses de demora á la rata legal, si la hubiere.
Decreto 1109 de 1883 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1109 de 1883 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1093 y se reforma su artículo 19
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.