Micelio

Artículo 25

Actualización De Planos Y Registros

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actualización de planos y registros. El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, está obligado a elaborar y mantener actualizados en el lugar de trabajo o en aquellas instalaciones que hagan las veces de campamentos, oficinas, u otros, los planos y registros de los avances y frentes de explotación, de acuerdo con su desarrollo, incluidos los mapas y planos de riesgos e isométricos del circuito de ventilación.

Parágrafo 1

Cuando se identifique un nuevo riesgo o si la evaluación de uno ya existente incrementa su calificación, se hará la actualización de los planos de forma inmediata y dicha situación será comunicada en ese momento a los trabajadores por medios idóneos para lograr una clara comprensión de los mismos y de las medidas de prevención, control o mitigación que se deben implementar.

Parágrafo 2

El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, debe facilitar la consulta de los mapas y planos por parte de los empleados y las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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