Micelio

Artículo 17

Responsabilidad Del Pago A Beneficiario Final

Decreto 2789 de 2004 · por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad del pago a beneficiario final . Todo pago que se haga a beneficiario final a través de las cuentas registradas por las entidades usuarias del SIIF Nación es de responsabilidad de la Entidad. En el evento que se haga un pago no debido a través de dichas cuentas, serán responsables el ordenador del gasto y los funcionarios de la Entidad cuyos perfiles de usuario intervinieron en el pago. Para el pago en el exterior por concepto de servicio de la deuda o de proveedores, la validación de las cuentas será responsabilidad del ordenador del gasto de la entidad que efectúa el pago o en quien este haya delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2789 de 2004