Liquidación de los esquemas asociativos territoriales. Cuando se presenten las causales de disolución y consecuente liquidación previstas en el artículo anterior, y así lo decidan las entidades territoriales que lo conforman o lo recomienden los órganos de control, se procederá con la disolución y liquidación del EAT. La disolución y liquidación será decretada por el órgano colegiado de dirección del EAT.
La disolución y liquidación se adelantará atendiendo lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 1° del Decreto número 254 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Ley 1105 de 2006. Una vez culminado el trámite, el Representante Legal enviará al Ministerio del Interior el acta de liquidación, con el fin de que se proceda a la actualización de la información del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales.
Las Entidades Territoriales que conforman el EAT garantizarán y transferirán los recursos requeridos para la financiación del proceso liquidatorio de que trata el presente artículo.
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