Micelio

Artículo 2.2.5.1.10

Liquidación De Los Esquemas Asociativos Territoriales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de los esquemas asociativos territoriales. Cuando se presenten las causales de disolución y consecuente liquidación previstas en el artículo anterior, y así lo decidan las entidades territoriales que lo conforman o lo recomienden los órganos de control, se procederá con la disolución y liquidación del EAT. La disolución y liquidación será decretada por el órgano colegiado de dirección del EAT.

La disolución y liquidación se adelantará atendiendo lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 1° del Decreto número 254 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Ley 1105 de 2006. Una vez culminado el trámite, el Representante Legal enviará al Ministerio del Interior el acta de liquidación, con el fin de que se proceda a la actualización de la información del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales.

Parágrafo

Las Entidades Territoriales que conforman el EAT garantizarán y transferirán los recursos requeridos para la financiación del proceso liquidatorio de que trata el presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015