Micelio

Artículo 13

Ley 43 de 1924 · por la cual se aprueba el Convenio Postal Boliviano, firmado en Caracas el 17 de julio de 1911

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez ratificado legalmente por cada Nación, este arreglo será canjeado en Caracas y surtirá efectos desde la fecha del canje.

En fe de lo cual firman cinco ejemplares de un tenor en Caracas a 17 de julio de 1911.

Los Plenipotenciarios del Ecuador, J. Peralta, Julio Andrade, N. Clemente Ponce. Los Plenipotenciarios de Bolivia, A. Gutiérrez, R. Soria Galvarro, Ismael Vásquez.

Los Plenipotenciarios del Perú, V. M. Maúrtua, Hernán Velarde.

El Plenipotenciario de Colombia, José C. Borda. Los Plenipotenciarios de Venezuela, J. A. Velutini, L. Duarte Level, F. Tosta García, J. L. Andara, A. Smith.

Decreta:

Artículo único. Apruébase el preinserto Acuerdo Postal firmado en Caracas el 17 de julio de 1911 por los Representantes de los países que concurrieron al Congreso Boliviano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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