000) con la cual se atenderá al amoblado de los salones y de la Secretaría, al arreglo de la biblioteca dotándola de estantes, vitrinas, libros, etc., y a la encuadernación y pastas de las obras que posee; a los premios que otorgue la Academia en el concurso que abrirá con ocasión de dicha fiesta y para los demás gastos que tenga, como acuñación de medallas conmemorativas, lápidas, retratos de los principales historiadores nacionales de la conquista, de la colonia y de la República, arreglo del archivo, etc., etc.
Ley 71 de 1926 →Vigente
Artículo 2
Ley 71 de 1926 · Por la cual se conmemora la fundación de la Academia Nacional de Historia y se hace una cesión a la ciudad de Bucaramanga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.