Queda autorizado el Consejo para entenderse con las otras empresas de transportes que conecten con los ferrocarriles nacionales, con el fin de hacer los convenios que estime convenientes para facilitar el movimiento del tráfico en las mejores condiciones de comodidad, rapidez y economía.
Ley 29 de 1931 →Vigente
Artículo 9
Ley 29 de 1931 · Por la cual se reorganizan los ferrocarriles nacionales, se crea el Consejo Administrativo de los mismos, y se da una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.