Además del encaje que señalan las leyes vigentes para los depósitos exigibles a la vista, y antes de treinta días a los bancos comerciales deberán mantener un encaje adicional equivalente al 5% de dichos depósitos, en bonos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial, y Minero, de un vencimiento no mayor de seis meses, y de un interés anual del 4%. Los bancos darán cumplimiento a esta obligación adquiriendo bonos por una cuantía equivalente al ½ % de los depósitos indicados dentro del mes siguiente a la vigencia de esta Ley, y aumentando este encaje a razón del ½ % cada mes, hasta completar el total previsto en el presente artículo, dentro del término máximo de 10 meses.
Ley 90 de 1948 →Modificado
Artículo 25
Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.