ARTICULO 161 . En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá las siguientes funciones
Organizar y dirigir el Sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.
Prestar en forma oportuna los servicios médico legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio Nacional.
Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el Area de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses.
Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las Unidades de Fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.
Definir las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
Servir de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de Policía Judicial del Estado.
Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el ICFES, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás Entidades del Sector Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones científicas programas de postgrado y eventos educativos en el Area de la Medicina legal y Ciencias Forenses.
Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información considerada de interés para la comunidad en general.
Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución. CAPITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECIFICAS.