Micelio

Artículo 161

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 161 . En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá las siguientes funciones

1.

Organizar y dirigir el Sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

2.

Prestar en forma oportuna los servicios médico legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio Nacional.

3.

Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el Area de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses.

4.

Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las Unidades de Fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.

5.

Definir las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

6.

Servir de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de Policía Judicial del Estado.

7.

Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con Medicina Legal y Ciencias Forenses.

8.

Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el ICFES, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás Entidades del Sector Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones científicas programas de postgrado y eventos educativos en el Area de la Medicina legal y Ciencias Forenses.

9.

Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información considerada de interés para la comunidad en general.

10.

Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución. CAPITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECIFICAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2699 de 1991