Micelio

Artículo 20

Decreto 3152 de 1986 · Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Personal

1.

Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones de las dependencias a su cargo.

2.

Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo de las políticas básicas y métodos científicos de Administración de Personal que deban desarrollarse o aplicarse en el Departamento, así como de las políticas de capacitación y bienestar social.

3.

Analizar y revisar periódicamente, en coordinación con otras dependencias, el sistema de clasificación de cargos y planta de personal, para presentar propuestas que respondan a las necesidades del Departamento.

4.

Proponer un sistema de evaluación de desempeño y de promociones del personal.

5.

Velar por el cumplimiento de las normas, los reglamentos y la aplicación del régimen disciplinario.

6.

Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos y velar por su estricto cumplimiento.

7.

Participar en la selección del personal requerido por el Departamento, de conformidad con las políticas trazadas por sus Directivas.

8.

Ejercer la Secretaría de la Comisión de Personal.

9.

Tramitar comisiones de servicios y de estudios tanto de funcionarios del Departamento como de las entidades adscritas al mismo.

10.

Presentar informes periódicos al secretario General del Departamento acerca de las labores desarrolladas por la División.

11.

Realizar programas de inducción.

12.

Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen. SECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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