Micelio

Artículo 62

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los municipios que integran el Distrito Judicial de Buga, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Buga: Tres juzgados civiles "A", cuatro juzgados penales "A", un Juzgado Laboral "A" Darién: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" San Pedro: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Guacarí: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Ginebra: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Restrepo: un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Yotoco: un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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