Consejo Nacional de Industria y Comercio. El Consejo Nacional de Industria y Comercio estará integrado por el Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y los Superintendentes, Gerentes y Directores de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a la industria, el comercio y el turismo. También formarán parte de él cinco representantes de las asociaciones gremiales vinculadas a la industria, al comercio y al turismo, con sus respectivos suplentes. El Viceministro y el Secretario General asistirán a las deliberaciones del consejo con derecho a voz. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio será Secretario del Consejo.
Decreto 152 de 1976 →Vigente
Artículo 19
Consejo Nacional De Industria Y Comercio
Decreto 152 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.