Micelio

Artículo 57

Recursos

Ley 941 de 2005 · por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 5º del Acto Legislativo 03 de 2002 y al artículo 7º de la Ley 819 de 2003 , a partir del año 2006 y durante el período de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, defínese como la fuente de financiación los ahorros obtenidos por la Fiscalía General de la Nación como resultado de la disminución gradual de su planta de personal. En consecuencia, en cada vigencia fiscal se autorizarán nuevos gastos a la Defensoría del Pueblo hasta por una suma equivalente al ahorro que certifique la Fiscalía, el cual se causará en cada vigencia fiscal.

Parágrafo

Créase un Fondo-Cuenta dentro de la Defensoría del Pueblo, como un sistema separado de cuentas para el manejo de los recursos provenientes de las donaciones, aportes, honorarios y gastos correspondientes a la remuneración de los servicios profesionales e investigaciones técnico-científicas realizadas por la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, a solicitud de los usuarios o abogados particulares que dispongan de recursos para pagarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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