º. En la demanda que se presente solicitando la expropiación, además de los elementos que exige el artículo 852 del Código Judicial, se determinará el bien que se pretende expropiar, con toda claridad por su ubicación, linderos y cabida aproximada; se acompañará un plano de ella explicando si se persigue la expropiación solamente de una parte de la finca o de toda ella; se hará la designación del perito que corresponde nombrar el demandante y se acompañará el correspondiente certificado del Registrado de Instrumentos Públicos y Privados.
Artículo 16
En La Demanda Que Se Presente Solicitando La Expropiación, Además De Los Elementos Que Exige El Artículo 852 Del Código Judicial, Se Determinará El Bien Que Se Pretende Expropiar, Con Toda Claridad Por Su Ubicación, Linderos Y Cabida Aproximada; Se Acompañará Un Plano De Ella Explicando Si Se Persigue La Expropiación Solamente De Una Parte De La Finca O De Toda Ella; Se Hará La Designación Del Perito Que Corresponde Nombrar El Demandante Y Se Acompañará El Correspondiente Certificado Del Registrado De Instrumentos Públicos Y Privados
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.