Micelio

Artículo 16

En La Demanda Que Se Presente Solicitando La Expropiación, Además De Los Elementos Que Exige El Artículo 852 Del Código Judicial, Se Determinará El Bien Que Se Pretende Expropiar, Con Toda Claridad Por Su Ubicación, Linderos Y Cabida Aproximada; Se Acompañará Un Plano De Ella Explicando Si Se Persigue La Expropiación Solamente De Una Parte De La Finca O De Toda Ella; Se Hará La Designación Del Perito Que Corresponde Nombrar El Demandante Y Se Acompañará El Correspondiente Certificado Del Registrado De Instrumentos Públicos Y Privados

Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la demanda que se presente solicitando la expropiación, además de los elementos que exige el artículo 852 del Código Judicial, se determinará el bien que se pretende expropiar, con toda claridad por su ubicación, linderos y cabida aproximada; se acompañará un plano de ella explicando si se persigue la expropiación solamente de una parte de la finca o de toda ella; se hará la designación del perito que corresponde nombrar el demandante y se acompañará el correspondiente certificado del Registrado de Instrumentos Públicos y Privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1949