Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2910 de 1994 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 1°, 6°, 7° y 10 del Decreto 1280 del 22 de junio de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Procedimiento para la entrega de cigarrillos aprehendidos, decomisados o en situación de abandono. La entrega de los cigarrillo aprehendidos, decomisados o en situación de abandono, que se encuentren en poder de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, correspondientes al lugar donde se efectuó la aprehensión, el decomiso, o que se encuentren en situación de abandono, se hará efectiva mediante acta, suscrita por los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según la etapa procesal aduanera en que se encuentren, un representante de la Subsecretaría de Comercialización, un representante de la almacenadora, donde se encuentren depositados los cigarrillos y un funcionario de la Secretaría de Hacienda Departamental o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, que se delegue para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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