La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, queda autorizada para señalar un cupo especial en sus haberes, destinado exclusivamente a préstamos para los productores de café. Si la Caja estableciere ese cupo, podrá celebrarse un contrato con la Federación Nacional de Cafeteros para que el Fondo Nacional del Café pague los intereses que correspondan proporcionalmente al monto total de dicho cupo en el empréstito de que trata el artículo 1° de esta Ley.
Ley 46 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Ley 46 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y la Caja Colombiana de Ahorros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.