Micelio

Artículo 3

Del Emblema A Título Indicativo

Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El emblema utilizado a título indicativo identifica a una persona o bien que tenga un vínculo con un componente del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El emblema será de dimensiones relativamente pequeñas y estará acompañado de la leyenda indicativa del componente del Movimiento Internacional al que pertenece la persona o el bien que lo enarbola, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y reglamentos internos.

Normas relativas al uso del emblema

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 875 de 2004