ARTICULO 3° Créanse las siguientes plazas: Para la Agencia Postal de Barranquilla: Un chofer a $ 60,00 mensuales y dos acarreadores, a $ 45,00 mensuales cada uno, a partir del 19 de los corrientes. Un chofer a $ 60.00 mensuales y dos acarreadores a $ 45,00 mensuales cada uno, a partir de la fecha del presente Decreto. Para la Administración Principal de Correos de Ibagué: Un acarreador con $ 40,00 mensuales, a partir del 1° de los corrientes. Para la conducción de los correos en la línea de Ibagué a Buenosaires: Un Mensajero con $ 60,00 mensuales, a partir del 1° de los corrientes. Para la conducción de los correos en la línea de Santa Marta a Fundación: Un Mensajero con $ 60.00 mensuales, a partir del 1° de los corrientes.
Decreto 330 de 1939 →Vigente
Artículo 3
Créanse Las Siguientes Plazas: Para La Agencia Postal De Barranquilla: Un Chofer A $ 60,00 Mensuales Y Dos Acarreadores, A $ 45,00 Mensuales Cada Uno, A Partir Del 19 De Los Corrientes
Decreto 330 de 1939 · Por el cual se hace un nombramiento, se aclara un decreto y se crean unas plazas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.