Micelio

Artículo 3

Créanse Las Siguientes Plazas: Para La Agencia Postal De Barranquilla: Un Chofer A $ 60,00 Mensuales Y Dos Acarreadores, A $ 45,00 Mensuales Cada Uno, A Partir Del 19 De Los Corrientes

Decreto 330 de 1939 · Por el cual se hace un nombramiento, se aclara un decreto y se crean unas plazas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3° Créanse las siguientes plazas: Para la Agencia Postal de Barranquilla: Un chofer a $ 60,00 mensuales y dos acarreadores, a $ 45,00 mensuales cada uno, a partir del 19 de los corrientes. Un chofer a $ 60.00 mensuales y dos acarreadores a $ 45,00 mensuales cada uno, a partir de la fecha del presente Decreto. Para la Administración Principal de Correos de Ibagué: Un acarreador con $ 40,00 mensuales, a partir del 1° de los corrientes. Para la conducción de los correos en la línea de Ibagué a Buenosaires: Un Mensajero con $ 60,00 mensuales, a partir del 1° de los corrientes. Para la conducción de los correos en la línea de Santa Marta a Fundación: Un Mensajero con $ 60.00 mensuales, a partir del 1° de los corrientes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 330 de 1939