Micelio

Artículo 8

Documentación E Información Estrictamente Indispensables

Decreto 92 de 1998 · por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Documentación e información estrictamente indispensables. Para realizar inscripción, modificación, actualización o renovación, las Cámaras de Comercio deberán exigir

1.

El formulario adoptado para el efecto en este decreto diligenciado debidamente, en el cual el representante legal o el proponente bien sea persona natural profesional para las actividades de la construcción y la consultoría o persona natural para la actividad de proveedor, certifique la veracidad de la información suministrada.

2.

En caso de solicitud de inscripción, renovación, modificación y actualización, según corresponda, los siguientes documentos si no está inscrito en el Registro Mercantil

a)

Prueba del acto de constitución y de las facultades de su representante legal y duración de la Sociedad;

b)

El proponente inscrito en el Registro Mercantil, cuyos datos no fueron suministrados en forma completa, deberá informar los necesarios al momento de realizar su inscripción en el Registro Unico de Proponentes.

Parágrafo

Conservación de documentos. En todo caso, el proponente deberá conservar los documentos de soporte de la información suministrada por todo el tiempo durante el cual mantenga el dato respectivo, afectando su inscripción y allegarla a la autoridad respectiva cuando sea necesario de acuerdo con la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes. CAPITULO III Calificación de constructores, consultores y proveedores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 92 de 1998