La Junta Central de este movimiento pro barco-escuela Bogotá funcionará en la ciudad de Cartagena y estará integrada por el Gobernador del Departamento de Bolívar, el Alcalde de Cartagena, el Presidente de la Cámara de Comercio de Cartagena, el Jefe de la Base Naval y por los iniciadores del movimiento, señores doctor Miguel A. Valiente, Roberto Cavelier, Eduardo L. Gerlein y Enrique Méndez P.
Ley 4 de 1939 →Vigente
Artículo 2
Ley 4 de 1939 · por la cual se da una autorización al Gobierno y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.