Micelio

Artículo 2

Ley 4 de 1939 · por la cual se da una autorización al Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Central de este movimiento pro barco-escuela Bogotá funcionará en la ciudad de Cartagena y estará integrada por el Gobernador del Departamento de Bolívar, el Alcalde de Cartagena, el Presidente de la Cámara de Comercio de Cartagena, el Jefe de la Base Naval y por los iniciadores del movimiento, señores doctor Miguel A. Valiente, Roberto Cavelier, Eduardo L. Gerlein y Enrique Méndez P.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1939