Micelio

Artículo 9

Decreto 2050 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto 1598 de 1963 sobre cooperativas de producción y de trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las cooperativas de producción comunitaria, la propiedad compartida de tierra, equipos, elementos y otros medios de producción agrícola o industrial, al estar en cabeza de la cooperativa, podrá ser utilizada por ésta como garantía de los créditos que obtenga y aún ser objeto de libre disposición, según las conveniencias de la cooperativa. En cambio, si la cooperativa solamente tiene la administración de los bienes muebles o inmuebles entregados por los socios o por entidades públicas o privadas, a título no traslaticio de dominio pero si íntimamente vinculados a la actividad productiva, sus facultades se limitarán a lo establecido en los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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