En las cooperativas de producción comunitaria, la propiedad compartida de tierra, equipos, elementos y otros medios de producción agrícola o industrial, al estar en cabeza de la cooperativa, podrá ser utilizada por ésta como garantía de los créditos que obtenga y aún ser objeto de libre disposición, según las conveniencias de la cooperativa. En cambio, si la cooperativa solamente tiene la administración de los bienes muebles o inmuebles entregados por los socios o por entidades públicas o privadas, a título no traslaticio de dominio pero si íntimamente vinculados a la actividad productiva, sus facultades se limitarán a lo establecido en los estatutos.
Decreto 2050 de 1985 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2050 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto 1598 de 1963 sobre cooperativas de producción y de trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.